LOZAG
junio 8, 2020

En qué consiste

A partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones, están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios.

De igual forma, si las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, además de prestar servicios digitales prestan servicios de intermediación, tendrán la obligación de retener tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal y enterar estas retenciones al SAT a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó el cobro.

¿Que debo hacer como contribuyente que vendo en plataformas digitales y no estoy inscrito ante el SAT?

Las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán:

Inscribirse en el RFC, de acuerdo con lo establecido en la fecha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A y solicitar la
generación de contraseña conforme a la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”.

Ok, ya estoy dado alta ante el SAT  ¿Que obligaciones tengo?

Las personas físicas que ya estén percibiendo ingresos por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y estén aplicando lo dispuesto en la regla 3.11.11., vigente al 31 de mayo de 2020, por los ingresos que perciban por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, se encuentran relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite: 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y «obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, siendo la autoridad fiscal competente la encargada de realizarlo con base en la información existente en el RFC al 31 de mayo de 2020.

Pagar el ISR por los ingresos que generen a través de las plataformas tecnológicas; el impuesto se pagará mediante retención, la cual tendrá el carácter de pago provisional, que efectuarán:

a) Las personas morales residentes en México
b) Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país
c) Entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Presentar declaración anual y cumplir con las demás obligaciones establecidas en el TítuloIV, Capítulo II, Sección I“De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”

Pagar el IVA: Quienes operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros, retendrán el 50% del IVA cobrado y cuando la persona física no proporcione RFC, la retención se deberá efectuar al 100%.

Expedir CFDI a los adquirentes: Quienes enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, deberán enviar a los adquirentes de bienes o servicios, el archivo electrónico XML, así como la representación impresa del CFDI que ampare el monto de la contraprestación.

Avisar cuando se deje de utilizar la plataforma tecnológica: Las personas físicas que dejen de obtener ingresos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o por conceder hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares deberán: Presentar el aviso conforme a la ficha detrámite 71/CFF  “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

TABLAS DE ISR E IVA

Retenciones por Plataformas tecnológicas a los usuarios de éstas. En el artículo 113-A de la Ley del ISR, se establecen las tablas correspondientes alas tasas de retención sobre los ingresos mensuales que las plataformas deben retener a los usuarios de acuerdo a sus ingresos que perciban a través de éstas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Como calcular mis impuestos si obtengo ingresos por plataformas digitales y ventas en un lugar físico?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Impuesto al Valor Agregado ( IVA )

 

Al igual que el ISR, NO se trata de impuestos nuevos ni de imposición de otras tasas o de incremento de las ya establecidas en las disposiciones fiscales.
El IVA se incluyó en nuestra legislación mexicana a través del Decreto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, vigente a partir del 1 de enero de 1980.

Servicios digitales de intermediación entre terceros Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios a través de plataformas digitales y que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros, afectas al pago del IVA, deberán:

Retener a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes, el 50% del IVA cobrado. Tratándose de las personas físicas que no proporcionen a las plataformas el RFC, la retención se deberá efectuar al 100%.

Fundamento legal: Artículo 18-J, de
la Ley del IVA 2020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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