Los conceptos de materialidad y razón de negocios nacen principalmente en el marco de la lucha contra operaciones simuladas y planeaciones fiscales agresivas. Aunque no aparecen de manera tan explícita en la ley hasta años recientes, su origen y fortalecimiento se puede ubicar así:
Materialidad: Este concepto comenzó a tomar fuerza alrededor de 2014-2015, cuando el SAT empezó a combatir de forma más activa las factureras y operaciones inexistentes (EFOS y EDOS). La materialidad se refiere a la existencia real de la operación que respalda un comprobante fiscal. Si bien no se menciona de forma literal en todas las leyes, se desprende del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de diversas tesis y jurisprudencias que establecen que, para efectos fiscales, no basta con tener una factura: es necesario que la operación haya ocurrido en la realidad.
Razón de negocios: Este concepto se formalizó de manera más clara a partir de la reforma fiscal de 2020, cuando se agregó la Cláusula General Antiabuso en el artículo 5-A del CFF. Aquí ya se establece que los actos o actividades que carezcan de una razón de negocios, y cuyo único propósito sea obtener un beneficio fiscal, pueden ser re-caracterizados por la autoridad. Aunque este concepto ya existía en otras jurisdicciones y había sido considerado por tribunales mexicanos antes, con esta reforma se volvió una herramienta formal para el SAT.
Así que:
Materialidad = Desde 2014-2015, con el artículo 69-B y la lucha contra EFOS/EDOS.
Razón de negocios = Desde 2020, con el artículo 5-A como parte del paquete BEPS y la tendencia global contra la evasión.
Conclusión:
Hoy más que nunca, es fundamental que las empresas en México respalden cada operación con evidencia clara de su materialidad y aseguren que cada estrategia fiscal tenga una razón de negocios válida. Cumplir con estos conceptos no solo evita contingencias con el SAT, sino que fortalece la confianza y la transparencia en las operaciones.
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