La declaración anual se presenta cada año en el mes de abril para las personas físicas y existe la duda de ¿cuáles son las deducciones personales que aplican?; esto con la finalidad de poder obtener un saldo a favor, sobre todo si se es una persona física con sueldos y salarios que ya bastante es que se retenga impuesto todo el año sin poder considerar deducción alguna en el mes para poder disminuir los impuestos que son descontados vía nómina.
Para iniciar se debe tener en cuenta que existe un monto tope de las deducciones que se pueden aplicar, el cual consiste en no excederse de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de los ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Las deducciones personales son las siguientes:
Salud
- Honorarios médicos, dentales y servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis, estudios clínicos.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Prótesis.
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Estos gastos son deducibles cuando hayan sido efectuados para el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, a sus padres, abuelos, hijos o nietos.
Educación
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
- Preescolar: 14,200 pesos
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que se puede disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
- Transporte escolar, sólo si es obligatorio.
Otros
- Gastos funerarios del cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos del contribuyente.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de los planes personales de retiro (Afore).
- El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.