Que tasa debo aplicar para mis facturas al extranjero
El Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto, es decir que aplica sobre el consumo de bienes productos o servicios que todos consumimos. Más concretamente, según el artículo 1 de la Ley del IVA, este gravamen se aplica sobre la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento de uso temporal de bienes, y la importación de bienes y servicios.
La exportación de servicios gravados a la tasa del 0% se suscita cuando residentes en el país prestan servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país. Sin embargo, el término no es del todo claro, lo cual provoca incertidumbre jurídica. Es de suma importancia esclarecer este concepto por las implicaciones económicas que tiene para el país el incrementar los servicios al extranjero. En este orden de ideas, presentamos un análisis de ese concepto, con el objetivo de contribuir a formar una interpretación común del término que ayude a proveer certeza jurídica a los contribuyentes en este tema
Ahora que sabemos qué significa IVA y en qué se diferencia respecto a otros impuestos, hablemos de cómo funciona respecto al extranjero.
“Artículo 29: Las empresas residentes del país calcularán el impuesto aplicando la tasa de 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros exporten”
Existe la TASA CERO para exportación; en este concepto entendemos como exportación a cualquier producto o servicio.
Los bienes que son aplicables para este artículo son:
- Exportación definitiva: Cuando el bien sale del país y se mantiene fuera de manera permanente.
- Enajenación de intangibles: Aplica cuando alguna persona residente en el país, vende algún bien intangible ubicado en México, a un extranjero que no radica en el país.
- Arrendamiento de intangibles: Se refiere a un bien intangible que se encuentra en el extranjero, siendo propiedad de un mexicano.
Los siguientes servicios son considerados como exportación de tasa 0%:
- Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas.
- Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y el Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. (Para poder aplicar en este punto, se entenderá que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes de la maquila o submaquila han sido exportados por la empresa maquiladora).
- Publicidad
- Comisiones y mediaciones
- Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos
- Operaciones de financiamiento
- Filmación o grabación (Siempre y cuando cumplan con los requisitos de la Ley)
- Atención a centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
- Algunos servicios de tecnologías de la información.
La tasa de IVA aplicable para este tipo de exportaciones es de 0%.
En este RESUMEN cabe mencionar, que para los residentes en el país que presten servicios personales independientes o cualquiera de los puntos anteriores, también se sujetaran a la misma tasa, siempre que el aprovechamiento de los servicios sea totalmente en el extranjero y por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país. Osea si la empresa a quien le facturamos tiene establecimiento en el país llevará IVA a tasa 16% y si no cuenta con establecimiento o domicilio fiscal es tasa 0%.
Muchos expertos en la materia, como colegas, podríamos considerar que existe una laguna fiscal entre el articulo 10 y el articulo 29 fracción IV, inciso a). No obstante se refiere al uso, explotación, aplicación,beneficio o disfrute del resultado que al efecto se obtenga con el servicio prestado; ahora bien, para efectos de declarar el impuesto al valor agregado sobre la tasa del cero por ciento, tratándose de prestación de servicios exportados, es condición de acreditar que el “aprovechamiento” de éstos se realizó en el país extranjero. Por tanto, queda fuera de discusión el hecho de que se hayan celebrado diversos contratos, incluso con una empresa extranjera, pues, se reitera, el único aspecto relevante es constatar que el resultado de la asistencia técnica proporcionada por la empresa mexicana se disfrutó en el extranjero.