Con la Iniciativa de Reforma Fiscal presentada el pasado 8 de septiembre ante la Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal honra su promesa de no aumentar impuestos y por el contrario contiene un novedoso régimen denominado “Régimen Simplificado de Confianza” que beneficiará a pequeños contribuyentes, personas físicas y morales que, hoy tributan bajo el régimen de actividades empresariales, honorarios y el otorgamiento de bienes, con ingresos de hasta 3.5 millones al año para personas físicas y 35 millones al año para personas morales.
Este nuevo régimen propuesto, es opcional para las personas físicas y reduce de manera significativa el impuesto qué, eventualmente, deben pagar los contribuyentes beneficiados, al tiempo que reduce también las obligaciones que deben de cumplir.
Impuesto Sobre la Renta (ISR) PARA PERSONAS FISICAS
Para el Impuesto sobre la renta, el ejecutivo propone las siguientes tablas para la recaudación de impuestos a personas físicas, esto será sobre los ingresos facturados antes del Impuesto al Valor Agregado:
La tarifa mensual es la siguiente:
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales) | Tasa aplicable |
Hasta 25,000.00 | 1.00% |
Hasta 50,000.00 | 1.10% |
Hasta 83,333.33 | 1.50% |
Hasta 208,333.33 | 2.00% |
Hasta 3,500,000.00 | 2.50% |
La tarifa anual es la siguiente:
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos anuales) | Tasa aplicable |
Hasta 300,000.00 | 1.00% |
Hasta 600,000.00 | 1.10% |
Hasta 1,000,000.00 | 1.50% |
Hasta 2,500,000.00 | 2.00% |
Hasta 3,500,000.00 | 2.50% |
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no se prevé ningún régimen o tratamiento preferencial. El IVA se causará y acreditará en los mismos términos en que lo hace cualquier otro contribuyente.
En este sentido, podría pensarse que el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), desaparece si. tenía tratamiento simplificado tanto para el IVA como para el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el cual se pierde con este nuevo Régimen; sin embargo, no se descarta que posteriormente la autoridad o el mismo legislador, pueda adaptar alguna facilidad en materia de estos impuestos.
¿Qué pasará con el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en 2022 ?
Los artículos transitorios de la Iniciativa de Reforma Fiscal para 2022, en lo correspondiente a la Ley del ISR, establece que aquellos contribuyente que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en el RIF, a partir del 1 de enero de 2022 podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con dicho régimen, tanto en lo correspondiente a ISR, como al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, durante el plazo de permanencia de los 10 años que prevé el RIF, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen.
Para esto los contribuyentes deberán considerar las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.
Se observan las siguientes ventajas de tributar en el Resico:
- se establecen tasas impositivas mínimas que se aplican de manera progresiva desde el 1 % y hasta el 2.5 % para quienes obtengan ingresos de $300,000.00 y hasta $3’500,000.00 (art. 113-F, LISR)
- se prevé una exención de pagar el ISR, para contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades del sector primario, con ingresos en el ejercicio que no excedan de $900,000.00 (art. 113-E LISR)
- se permite además obtener ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta Ley (Sueldos e intereses), siempre que en su conjunto no excedan del límite de los $3,500,000.00 (art. 113-E, LISR)
- los contribuyentes que abandonen el Resico por haber excedido el monto de $3,500,000.00, podrán volver a tributar conforme a este régimen, siempre que en el ejercicio anterior, no hubiesen excedido dicho monto (art. 113-E, LISR
- Quienes estén en este régimen:
- podrán participar en los sorteos, o en los remates que lleva a cabo la autoridad fiscal (art. 176, CFF),
- por el ejercicio 2022, la omisión de presentar pagos provisionales, podrá subsanarse con la presentación de la declaración anual, en donde calculen y paguen el impuesto de todo el ejercicio (art. Segundo Transitorio, frac. VIII, LISR), y
- podrán expedir y entregar CFDI por sus operaciones, así como obtener y conservar CFDI que amparen sus gastos e inversiones, sin que tengan la obligación de llevar contabilidad, pues aun cuando en forma expresa no se indica, en la exposición de motivos sí se precisa este beneficio (art. 113-G, fraccs. IV y V, LISR).
De este último subpunto, y para los contribuyentes obligados al pago del IVA, se desprenden dos pendientes trascendentales:
- Conforme al 32, fracción I de la LIVA , los contribuyentes obligados al pago de este impuesto deben llevar contabilidad, y
- El artículo 5o., fracción I de la LIVA, exige que el IVA corresponda a conceptos estrictamente indispensables para la realización de actividades. Esto implica que las erogaciones efectuadas sean deducibles para los fines del ISR, pero dentro de la regulación para determinar el ISR en el Resico, no permite realizar deducción alguna (art. 113-F, primer párrafo, LISR).
¿Cuándo entra en vigor el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas?
Este régimen, contenido en la Sección IV, del Capítulo II del Título IV “De las Personas Físicas” de la Ley del ISR, inicia su vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
¿Quiénes pueden optar por tributar en este régimen fiscal?
Las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales (incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas), servicios profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, por dichas actividades, no hayan excedido de 3’500,000 pesos. Quienes ya se encuentren tributando en el Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, o bien, en el Capítulo III “De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles”, del Título IV de la Ley del ISR y deseen optar por este Régimen Simplificado de Confianza a partir del 1 de enero de 2022, deberán considerar como ingresos del ejercicio inmediato anterior, los correspondientes al ejercicio fiscal 2019
¿Es obligatorio tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir de 2022, si un contribuyente está inscrito en el régimen de honorarios?
No es obligatorio, el Régimen Simplificado de Confianza es un régimen optativo, por lo que, si así lo decide el contribuyente, podrá continuar tributando en el régimen de actividades empresariales y profesionales, o bien, cambiar de régimen a partir del 1 de enero de 2022.
¿Pueden optar por este régimen quienes apenas van a iniciar operaciones?
Sí, cuando estimen que los ingresos del ejercicio en el que van a iniciar sus actividades no excedan de 3’500,000 pesos. Cuando sea un período menor a doce meses, para determinar si se cumple con el límite de ingresos, se calculará dividiendo los ingresos obtenidos entre el número de días que comprende el período, multiplicando el resultado por 365.
¿Quiénes no pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza?
• Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
Esta exclusión contenida en el artículo 113-E, fracción I, de la Ley del ISR es muy amplia, se debe considerar, conforme al artículo 90 de la citada ley, que una parte relacionada es cuando dos o más personas participan de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o
indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
• Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
• Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, esto es, cuando éstos no estén gravados en el extranjero, o bien, cuando el ISR efectivamente causado y pagado, sea inferior al impuesto causado en México.
• Los siguientes supuestos que se asimilan a salarios:
• Honorarios a miembros de consejos, directivos, de vigilancia, consultivos, a administradores, comisionarios y gerentes generales.
• Los honorarios que se presten preponderantemente a un prestatario.
• Los honorarios por servicios prestados a empresas o personas físicas con actividad empresarial, cuando comuniquen por escrito que optan por el régimen de asimilados a salarios.
• Las personas físicas con actividades empresariales que comuniquen a su prestatario que optan por el régimen de asimilados a salarios.