LOZAG
enero 6, 2022

¿Qué es? Es un nuevo régimen contenido en el Capítulo XII del Título VII de la Ley del ISR, inicia su vigencia a partir del 1 de enero del 2022

Nota: Este nuevo régimen es obligatorio para personas morales , para personas físicas es optativo.

¿Quiénes deben tributar en este Régimen?

Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de ISR conforme a este régimen las personas morales residentes en México que estén constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior (2020) no excedan la cantidad de 35 millones de pesos o que inicien operaciones y estimen que sus ingresos totales nos excederán dicho monto.

Fundamento legal: Artículo 206 LISR

¿Se deberá presentar algún aviso ante el RFC?

Si se deberá de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT a más tardar el 31 de enero de 2022, siempre y cuando se cumpla con los requisitos: no rebasar los 35 millones de pesos facturados en el ejercicio anterior, ser contribuyente que tribute en el Título II de la Ley del ISR que es el Régimen General  o ser contribuyente que tributaba en el Capítulo VIII del Título VII que se derogó y se trataba de las empresas que optaban por acumulación de ingresos.

No obstante en caso de no presentar el aviso , la autoridad podrá realizar la actualización con base en los ingresos facturados del contribuyente.

¿Quiénes no podrán tributar en este Régimen?

I. Personas Morales cuando uno o varios  de sus socios, accionistas o integrantes , participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control efectivo o el de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta ley.

II. Contribuyentes que realicen actividades a través de  fideicomisos o asociación en participación.

III. Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, V, VII y VIII del Título II y las del Título III de esta Ley.  ( Instituciones de crédito, seguros, fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito, quienes tributen en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades; las Coordinadas y quienes tributen en el Régimen de Actividades Agrícolas , Ganaderas, Sivícolas y Pesqueras , así como tampoco quienes estén en el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos).

IV. Quienes tributen conforme al Capítulo VII del Título VII de esta Ley.  ( Sociedades Cooperativas de Producción).

V. Quienes dejen de tributar conformo a lo previsto en el Régimen Simplificado de Confianza.

(Al rebasar lo 35 millones de pesos facturados)

Fundamento legal: Artículo 206 LISR

¿En qué momento se considerarán acumulables los ingresos para determinar el ISR?

Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o servicios, anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe. Se considerará percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago; tratándose de cheques se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo.

En caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba, si el ingreso no se percibe dentro de los doce meses siguientes a aquél en que se realice la exportación se deberá acumular el ingreso transcurrido dicho plazo.

Fundamento 207 LISR

Concepto

Régimen General Título II Ley ISR

Régimen Simplificado de Confianza

Pagos provisionales

En base al Coeficiente de Utilidad

En base a Flujo de efectivo

Ingresos

Se expide el CFDI

Se pague total o parcialmente

Se entregue el bien o preste el servicio.

CFDI efectivamente cobrados

Gastos

Se recibe el CFDI

CFDI efectivamente pagados

Costos

Costo de lo vendido

Compras

¿Cuáles son las deducciones autorizadas para el Régimen de Confianza?

I. Devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

II. Adquisiciones de mercancías, así como materias primas.

III. Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

IV. Inversiones.

V. Intereses pagados, siempre y cuando se cuente con el CFDI correspondiente.

VI. Cuotas a cargo de patrones pagadas al IMSS.

VII. Aportaciones para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal complementarias a las que establece la Ley de Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta ley.

Fundamento legal: Artículo 208 LISR

¿Cómo será la deducción de inversiones?

En caso de que el monto total de las inversiones no rebasen los 3 millones de pesos , se aplicarán los porcentajes máximos autorizados de depreciación en el Artículo 209 de la LISR. En caso de que se exceda el monto de la cantidad señalada se deberán aplicar los montos máximos establecidos en la Sección II , del Capítulo II del Título II de esta Ley.

Algunos ejemplos:

Inversión

Régimen General Sección II , Cap. II Título II LISR

Régimen de Confianza  Art.209 LISR

Mobiliario y Equipo de Oficina

10%

25%

Computadoras

30%

50%

Herramientas

35%

50%

Bicicletas y motocicletas a base de baterías recargables

25%

50%

Fundamento legal: Artículo 209 LISR

En inversiones adquiridas del 30 de septiembre 2021 al 31 diciembre 2021 como para los pagos provisionales del mismo ejercicio, aplicando los porcientos máximos autorizados en el nuevo régimen, en la proporción que representen el número de meses del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado.

Fundamento legal: Artículo segundo, fracción XII de las disposiciones transitorias 2022.

¿Qué requisitos deben reunir las deducciones autorizadas?

I. Que hayan sido erogadas en el ejercicio que se trate

II. Que hayan sido indispensables para la obtención de ingresos

III. Que cuando esta Ley permita la deducción se proceda en términos de la Sección II Capítulo II Título II de esta Ley.

IV. Que se resten una sola vez.

V. Que los pagos de primas y fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia.

VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o ejercicio que corresponda, excepto tratándose de deducciones a que se refiere el artículo 209 de esta ley.

VII. Que tratándose de inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.

VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos para cada deducción en particular que establece la Ley. Y en relación es la obtención de los comprobantes, estos deberán corresponder al periodo del pago provisional.

Fundamento legal: Artículo 210 LISR

¿Qué gastos no son deducibles para el Régimen de Confianza?

Son los mismos que en el Régimen General en términos del Artículo 28 de la LISR.

¿Qué pasa con la acumulación de ingresos de ejercicios anteriores y las deducciones efectuadas previamente?

Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre 2021 tributen en el Régimen General, NO deberán acumular los ingresos efectivamente percibidos que fueron facturados hasta el último día del ejercicio fiscal 2021, siempre que estos ya se hayan acumulado.

Lo mismo con las deducciones los contribuyentes que al 31 de diciembre 2021 tributen en el Régimen General y hubieran aplicado deducciones autorizadas en términos de dicho Régimen no podrán realizar la deducción nuevamente, no obstante que sean efectivamente erogadas.

Fundamento legal: Artículo segundo, fracción II las disposiciones transitorias 2022.

 

¿Qué sucede con los Inventarios?

Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre 2021 , se encuentren tributando en Régimen General y tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados pendientes de deducir a la entrada en vigor del Régimen de Confianza, deberán de seguir aplicando el costo de lo vendido en la declaración anual , hasta que se agote dicho inventario.

Fundamento legal: Artículo segundo, fracción V las disposiciones transitorias 2022.

¿Cuáles son las obligaciones en Régimen de Confianza para Persona Moral?

Capítulo IX , Título II LISR

  • Llevar Contabilidad conforme a lo indica el CFF
  • Expedir , entregar, obtener y conservar los CFDI de la totalidad de gastos, ingresos e inversiones.
  • Estados de posición financiera
  • En caso de pago por concepto de dividendos expedir el CFDI correspondiente que señale monto del ISR retenido a las personas que se les distribuyan los dividendos.
  • Pago provisional Mensual: Deberán presentar sus pagos provisionales de ISR a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquél que corresponda el pago, para lo cual deberán calcular la utilidad fiscal  a la cual se le aplicará la tasa establecida en el artículo 9 , de la Ley del ISR , esto es el 30%.

Utilidad fiscal: Se calculará restando de los ingresos efectivamente cobrados desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas efectivamente erogadas, correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio y en su caso las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubiesen disminuido. Al ISR resultante se le podrán acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad, así como las retenciones que se le hubieran efectuado al contribuyente en el periodo, por instituciones que componen el sistema financiero, en términos del artículo 54 de la LISR

Fundamento: Artículo 211,213 LISR

Concepto

Marzo 2022

Ingresos cobrados periodos anteriores

200,000.00

(+ )

Ingresos cobrados periodo

150,000.00

=

Total de ingresos

350,000.00

Compras y gastos periodos anteriores

150,000.00

( + )

Compras del periodo

100,000.00

=

Total de compras

250,000.00

( – )

PTU

( – )

Pérdidas fiscales

=

Base gravable

100,000.00

( * )

Tasa establecida Art.9 LISR

30%

=

ISR causado

30,000.00

( – )

Pagos efectuados con anterioridad

10,000.00

=

Pago provisional marzo 2022

$20,000.00

  • Presentar Declaración Anual: dentro de los primeros 3 meses siguientes al término del ejercicio.

Los contribuyentes que tributen en este Régimen deberán calcular el impuesto del ejercicio en los términos del Art.9 de la LISR. A los ingresos acumulables, se le disminuirán las deducciones autorizadas aplicables en términos del Régimen Simplificado de Confianza, la PTU y las pérdidas fiscales pendientes de aplicar.

Al resultado anterior se le aplica la tasa del 30% contra el impuesto anual y se podrán efectuar los acreditamientos de:

  • pagos provisionales efectuados en el año de calendario,
  • impuestos acreditable pagado en el extranjero y en caso de que corresponda lo retenido por la distribución de dividendos en términos de los artículos 5 y 10 de la LISR.

Art. 212 , 213 LISR

Concepto

2022

Ingresos efectivamente cobrados

2,000,000.00

(- )

Deducciones efectivamente realizadas

1,500,000.00

=

Utilidad antes de PTU

500,000.00

(- )

PTU pagada

50,000.00

=

Utilidad fiscal del ejercicio

450,000.00

( – )

Pérdidas fiscales

0

=

Base gravable

450,000.00

( * )

Tasa establecida Art.9 LISR

30%

=

ISR del ejercicio

135,000.00

( – )

Pagos provisionales

100,000.00

=

ISR anual por pagar

$35,000.00

 

¿Cómo se aplicarán las pérdidas fiscales?

Las pérdidas fiscales podrán disminuirse dentro de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarse, al igual que sucede en el Régimen General si no se disminuye en un ejercicio pudiendo haberlo hecho , se perderá el derecho de disminuirlas en ejercicios posteriores.

Art.212 LISR

¿Qué pasa al abandonar este régimen por exceder los 35 millones de pesos?

Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes que se trate excedan los 35 millones de pesos el contribuyente dejará de tributar en el Régimen de Confianza y a partir del ejercicio siguiente tributará en los términos del Título II de esta Ley.

Ejemplo: Persona Moral tributando en Régimen de Confianza excede 35 millones facturados en julio 2022 así seguirá todo el año hasta diciembre 2022. En enero 2023 tendrá que abandonar el Régimen de Confianza y tributar nuevamente en el Título II de la LISR ( Régimen General )

Cabe señalar que en Persona Moral una vez que abandonan el Régimen de Confianza aún la ley no establece si esta persona moral puede regresar y tributar nuevamente.

Fundamento legal: Artículo 206 LISR

Fuente: Material de Prodecon  y  Decreto por el que se reforman , adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley ISR , IVA , IESPS, IAN, CFF y otros ordenamientos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 12 de noviembre 2021.

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